A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Orlando Rincon Chacon·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya (Cesar) y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Santa Marta. ).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron sobre el factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que hizo el actor y dispuso enviar el expediente al juzgado del municipio de Pelaya, para que de manera definitiva tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al otro despacho se le advierte que, los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela con ocasión a la aplicación de los factores de competencia territorial, subjetivo y funcional deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de la Corporación y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de marzo de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya -Cesar- dentro de la accion de tutela formulada por Orlando Rincon Chacon en contra de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Magdalena.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC - 3641 al Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya -Cesar-, para que, de manera definitiva tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Santa Marta, que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela con ocasion a la aplicacion de los factores de competencia referidos en la parte considerativa de esta providencia (territorial, subjetivo y funcional)17, deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de oralidad de Santa Marta -Magdalena- la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.